EMPRESAS EN ANDORRA: ESTRUCTURA JURÍDICA

Estructura jurídica - Tempus Assessors

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¿QUÉ ESTRUCTURA JURÍDICA PUEDE TENER MI EMPRESA EN ANDORRA?

Andorra es un país que pasó de considerarse un paraíso fiscal a ser un país con una jurisdicción moderna y una carga fiscal muy baja y transparente.

Desde 2012, las condiciones para instalar una empresa en el Principado de Andorra se han flexibilizado para aquellas personas que desean dirigir su negocio desde el extranjero o que han decidido residir en el país.

En Andorra, hay distintas formas de sociedad.

Las formas más comunes son tres: la Sociedad Anónima, la Sociedad Limitada y la Sociedad Colectiva. Estas, a su vez, en caso de estar formadas por un único socio, pasarían a denominarse Sociedad Anónima Unipersonal y Sociedad Limitada Unipersonal.

Estas dos estructuras reguladas por la legislación andorrana son las figuras más recurridas en la actualidad por empresarios y jóvenes emprendedores, siendo la Sociedad Limitada la más común debido a las características que ofrece.

La sociedad limitada (SL)

Para empresas pequeñas, normalmente en el sector de los servicios. Puede ser dirigida por una única persona, en el caso de la SLU (Sociedad Limitada Unipersonal). Para crear esta empresa, se requiere un capital estatutario de al menos 3.000€.

Gastos que prever:  Entre 5.000€ y 6.000€. A tener en cuenta que 1.000€ quedan retenidos por el gobierno, el resto de la suma está destinado a gastos de abogados, burocráticos y otras tasas, como las anuales del Estado que son unos 850€.

La sociedad anónima (SA)

Para empresas más grandes. Capital mínimo de 60.000€. La tasa de registro y matrícula es de 850€. Los gastos adicionales son similares a los de la primera sociedad comentada.

La sociedad colectiva

Si tu idea es que el capital esté dividido entre los socios, la mejor opción es la sociedad colectiva. Las condiciones de esta sociedad son similares a las de la SL y la SA.

Ahora bien, ¿qué debo elegir en función de mi negocio? ¿Por qué eligen la mayoría de los empresarios la figura de la sociedad limitada?

Uno de los principales motivos es la exigencia del capital social. En la SL, la ley permite que el capital mínimo de la empresa sea de 3.000 €, mientras que en la SA el capital social mínimo debe ser en todo caso de 60.000 €.

Además de esta gran diferencia, existen otras, como por ejemplo, el quórum de constitución de la junta general de socios o las formalidades en la convocatoria de esta.

Desde Tempus Assessors queremos acompañarte, estamos deseando escuchar tu proyecto.

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